La filosofía lucha contra el sinsentido y la contradicción.

La contradicción y el sinsentido son los fantasmas de la filosofía
¿Los filósofos se contradicen? Para una gran mayoría de la población la filosofía trata sobre artilugios abstractos, es en estos casos que se piensa que la filosofía no tiene utilidad, puede que por la lejanía de sus ideas. Y que los filósofos se contradicen unos a otros -entiéndase que no se contradicen cuando tratan cosas diferentes- como hacen los políticos, en el caso de la filosofía la contradicción no es posible. Siempre que un filósofo coge la palabra lo hace a través de su propio concepto, como la maquina convertida en idea, y en el caso de que incluya la contradicción, solo cabe esperar que el filósofo se equivoque, o, que el lector no conozca el concepto -encerrado en- la palabra.

Sin más, acabo de recordar una antigua conversación sobre Deleuze, sobre el rizoma y la imposibilidad de contradicción. Yo decía que ha Deleuze le gustaba contradecirse (esta es una opinión personal, no viene en ningún libro, ni texto) pero no me refería a que sus escritos no tuvieran consistencia, o formarán una mala composición filosófica. Solo pensaba que un concepto nace de un "rizoma", y otro, de otro "rizoma". Y por esto mismo pueden contradecirse, sin faltar a la contradicción. Claro, en realidad no se contradicen por que hablan de cosas diferentes, son raices diferentes, múltiples, ya sé!. Pero pueden comunicar conceptos opuestos, conceptos que se tensan al mirarse a los ojos, que, a ojos de la persona no acostumbrada a la filosofía, rivalizan entre sí, ojo!, nada peor, ni más equivocado -palabra de lector, que es esta una gracia muy amable en cualquier filósofo digno. En Deleuze siempre es muy claro, las ideas que contradicen al individuo -lector, son en la linea siguiente explicadas, re-conceptualizadas mejor dicho, es el trabajo del artista en filosofía el que dignifica Deleuze. Ahora hay que saber, que Deleuze hace una filosofía múltiple, siempre busca encuentros, y nunca cerrará su sistema, el suyo es el sistema de la multiplicidad y son otros quienes lo terminan, y hablan de conceptos lejanos que tocan a los que él imagino, lo mejor, que siguen siendo útiles. Son muchos los filósofos que aprenden de él -aunque sin discípulos directos, quizá en esto se parezca a Spinoza.

Spinoza no tuvo discípulos directos, pero en nuestro tiempo, medio mundo se adueña de sus ideas y su ética, en cambio el sistema de proposiciones ya está terminado. En Spinoza el sistema esta cerrado, él creó un sistema "perfecto" -el sentido humorístico de su Ethica parece insaciable. Es un sistema lógico perfecto, las definiciones, los axiomas, las proposiciones. Encajan a las mil maravillas. Y, no puede constituirse como sistema. No puede pensarse en conjunto como un sistema sin al mismo tiempo, vincularse con cada una de las proposiciones que forma cada demostración. En realidad es una crítica hacia todo lo cerrado. Magia de Spinoza, quien fue visto, entre otros por Nietzsche y Deleuze, como el príncipe de los filósofos.

Si es así, ahora se habla de las contradicciones en la filosofía, esas que no tienen cabida alguna, no entran en ninguna composición filosófica. Un concepto no puede contradecirse en su definición, y si se contradice, como causa puede darse: (1) que la posibilidad del concepto sobrepase lo que el individuo conoce, y este invente a su antojo un final contradictorio. O, (2) que el filósofo en cuestión no hiciese bien su trabajo, creando a ojos pares, contradicciones en una definición, y generando la inutilidad del concepto. En los dos casos el resultado es inútil, y el lector de filosofía se frustrará. Así funciona un lector de filosofía, busca completar su deseo. Si se piensa detenidamente, la búsqueda deseante se plantea con mucha más intensidad que en el resto de lectores, y, se dirá que más que completar su deseo, quiere darle forma -existe un componente individual, dar forma a los deseos es el mayor privilegio de un pensador cualquiera, y este es -a todas luces- el propósito del filósofo.

En la Ethica, un individuo puede inventar lo que quiere desear,(este es un planteamiento muy deleuziano dentro de la lógica spinozista) tanto que el deseo puede cesar de ejercer una dependencia sobre él, y, hasta puede que le sirva como herramienta.

Pero, ¿no esta más claro aún que todo este palabrerío no sirve de nada?, al menos, siempre que no se concrete una filosofía coherente, carente del sinsentido y la contradicción. Cuidado dubitativos!, la contradicción y el sinsentido es lo que llena muchas de las cabezas vacías.

Reflexión de un libro brillante, lógica del sentido, donde se trata la inconveniencia del sinsentido.  Sin duda una forma más compleja de pensar esta misma idea, pero de la misma naturaleza.




Escrito de Esteban Higueras Galán Filosofías de la contradicción y el sinsentido.
Correo electrónico: Higalano@gmail.com. Sígueme en Google+Facebook y Twitter @HGEsteban
Imagen de Claudia De Grandi , compra una copia o el original directamente aquí.

Examined Life


Examined Life
Documental de Astra Taylor, en el que la autora invita a un grupo de pensadores de primer nivel a reflexionar sobre aspectos de la vida contemporánea. Cuestiones como la actitud ética con el otro, la moralidad latente en la omisión de acciones, las implicaciones violentas de ciertas interpretaciones de la sexualidad o la desnaturalización del hombre en un mundo industrializado, explicadas por filósofos como Slavoj Zizek, Peter Singer, Judith Butler o Martha Nussbaum. Toda una invitación a la reflexión en un formato original y novedoso.


Lo universal y el encuentro de las culturas


Lo universal y el encuentro de las culturas, escrito de Carlos Rodríguez García
Uno de los problemas más importantes que enfrenta la cultura es y ha sido la pretensión de hegemonía de algunas culturas (o cosmovisiones) sobre otras. Pretendo plantear lo que para mí puede ser una solución a este problema.

Lo que pasa es que no existe una cultura completamente “pura” que no haya recibido valores o categorías de otras. Las culturas están en contacto, pero son diferentes, entonces no se puede evitar hablar de su diferencia, pero tampoco es posible decir que no tienen nada en común.

En primer lugar, voy a tratar de construir un concepto de cultura que favorezca las diferentes expresiones culturales, pero que también en un punto puedan relacionarse, es decir una definición que pueda ser análoga.

Después haré una relación entre lo hegemónico y lo universal. No son sinónimos pero creo que esto puede degenerar en aquello si no se tiene cuidado.

En un tercer punto trataré de la diversidad cultural y del necesario diálogo entre culturas: el encuentro cultural. Y me parece que es importante un diálogo, pero antes un encuentro, como una primera vista o una primera impresión, sin juicios.
A ver si sale.



«Y el pleno reposo del fuego es tomar forma
con su pleno poder de transformarse»
JOSÉ EMILIO PACHECO



1. Una definición de cultura

Uno de los axiomas de la Lógica dice que a mayor extensión, menor comprensión. El concepto cultura por ser muy extenso es poco comprendido, razón por la cual mucho se ha estudiado sin que se haya llegado a una respuesta que satisfaga cuando se pregunta ¿qué es la cultura? Y es que por su extensión puede ser abordada desde distintos campos, y así, para el sociólogo significa algo y otra cosa para el antropólogo y otra para el teólogo y otra para el artista y otra para el filósofo. Precisamente por este problema, lo primero que hay que hacer es acercarse a una definición y dejar de lado otras.

En primer lugar creo que se puede decir que la cultura es una característica humana, es “el encuentro decisivo del hombre con el mundo” . No se puede hablar de cultura prescindiendo del hombre, pero tampoco de un hombre sin cultura . Podemos decir que la cultura es una configuración del mundo con el hombre. Esta configuración se da en primer lugar, como dice Heidegger en el modo de “estar ocupado en algo” . Ya es un segundo elemento.

No basta que el hombre esté en el mundo para que exista la cultura, sino que debe “estar ocupado”, debe estar transformando, o configurando consigo al mundo. La cultura es un “estar” activo. La actividad del hombre en el mundo debe tener un carácter creador . Para Ortega y Gasset y para Leopoldo Zea (aunque de manera distinta) es el logos el que posibilita la cultura.

Para Ortega es el logos el que configura la vida… para Zea es el que hace posible la comunicación, que es, creo, el tercer elemento de la cultura. La cultura debe ser comunicada, transmitida, anunciada en una comunidad. La última parte de la definición de Taylor trata de esto: “…adquiridos por el hombre en cuanto miembros de la sociedad” . Es pues la cultura aprendida, más aún, comunicada. No es solo aprendizaje por repetición sino que es un aprendizaje por comunicación.

Entonces creo que podemos tener en cuenta tres elementos para una definición de cultura (al menos el que voy a usar en este trabajo) que quedaría así: la cultura es el modo en que el hombre se encuentra con el mundo y lo configura, transforma y comunica por el logos (razón y palabra).

2. Hegemonía y universalismo

Leopoldo Zea habla de un logos que ha tratado de imponerse como el único modo de medir la racionalidad o validez de las diferentes expresiones culturales de los pueblos. Este logos tiende a la hegemonía de una cultura. Dice que el logos sólo se comunica con quien pueda entender y “lo extraño, lo que no puede ser sometido al orden debe ser expulsado…” . En la historia han sido diferentes “logos” los que se han impuesto (helenizador, latinizador, occidentalizador). Parece que estamos como arrastrados siempre por alguno de estos “logos” que se han ido imponiendo. Un ejemplo que me parece claro es la idea muy difundida de la ciencia como saber más elevado o de la filosofía de origen griego como la única expresión válida de filosofía. El logos hegemonista va moviendo de alguna manera todos los campos de la cultura y a todos los pueblos.

Una pretensión de hegemonía en la cultura es producto de una visión reducida o reductivista de la cultura y de las diferentes expresiones culturales. Es limitar la expresión a pocas formas y negar las diferentes. En nombre del logos se puede negar existencia o importancia a otras expresiones culturales o sobrevaluar ciertos fenómenos culturales sobre otros, como por ejemplo en la cultura hegemónica occidental (europeo-norteamericana) la técnica sobre otros fenómenos no-útiles.

Miguel Reale nos habla de la dimensión axiológica de la cultura. Dice que un valor es una toma de posición. El valor ordenará la cultura y le dará un sentido. El valor nos sitúa ante lo que debe ser. Sin embargo, creo que el valor se debilitará si es identificado con una sola expresión cultural. Una hegemonía mundial o impositiva a todas las culturas llegará irremediablemente a una crisis que terminará con su ciclo para dar paso a otra… así, se han sucedido en la historia los imperios, siempre después de terminar con un estado de crisis.

Caso diferente es hablar de universalismo en la cultura. Para Munévar es simplemente imposible hablar o intentar hablar de un universalismo en la cultura. Para empezar, el universalismo estaría más en la ciencia que en el resto de los fenómenos culturales, por como se puede seguir de la definición de cultura para este trabajo (vid. supra), la ciencia es una forma de configurar el mundo, por lo tanto, es parte de la cultura.

Sin embargo, para Scannone, decir que la cultura es de lo humano (o del hombre) es hablar de algo universal… así como hablar de la bondad, belleza y del bien . Sin embargo, continúa en su exposición el padre Scannone diciendo que lo universal no debe ser tomado en sentido dialéctico como lo era para Hegel . La universalidad no debe ser entendida desde un punto de vista cerrado o limitado, es decir, no existe una cultura que sea el prototipo o la norma de a la que deban asemejarse las demás.
Podemos concluir que la hegemonía pretende una universalidad limitada o mejor, pretende elevar a categoría universal sus propios valores y se propone como el modelo del deber ser. Las consecuencias pueden ser nefastas como lo ha demostrado la historia (basta recordad el Holocausto o pensar en los minutemen). Por otro lado, el universalismo (mientras no sea absolutismo) puede ayudarnos a construir la cultura y a poder comunicarnos a través de un logos universal.

El universalismo entendido con Scannone, puede ayudar a construir un verdadero “deber ser” en cada cultura. Busca una visión precisamente universal de la cultura y no reducida a una sola expresión. O como dice Munévar: “vale la pena buscar lo que tenemos en común, así como buscar nuestras diferencias… Pero o que tenemos en común puede expresarse de muchas maneras y aunque se expresara de una sola manera no deberíamos hablar de verdades absolutas” .

Cuando una cultura se convierte en hegemónica, pretende dar categoría de universal a un valor que no lo es. Lo universal tiene que ver más con la constitución ontológica de los valores. Lo universal no es concreto y no lo puede ser, de lo contrario no sería válido para todos. Universalizar lo concreto equivale a darle un valor absoluto y hegemónico; por ejemplo, decimos que la belleza es universal, pero los valores estéticos de una cultura (en el tiempo o en el espacio) no pueden ser igualmente válidos para todas, aunque la belleza esté de fondo .

Hacer esta distinción entre lo universal y lo absoluto y hegemónico, nos da la posibilidad de hablar de diversidad cultural, que a su vez hace posible el encuentro: diálogo intercultural.

3. Diversidad y encuentro

No podemos negar que existe una diversidad cultural. Esta variedad se debe a “la libertad y riqueza del espíritu creador” . La diversidad cultural se da en el tiempo y en el espacio. No es la misma cultura nuestra que la de los que vivieron en el mismo lugar hace cincuenta años.

El hombre en su capacidad de adaptar a las circunstancias, se ha adaptado también a las nuevas formas de vida, se configura constantemente con el mundo que lo rodea y lo transforma.
Hay factores que influyen en la cultura pero no necesariamente la determinan, se integran a la configuración del mundo “en cuanto son aceptados por el hombre y según la respuesta que les da… es la fuerza creadora del hombre” .

Aunque hemos concluido en el apartado anterior que hay universalismo en la cultura, lo más importante es la diversidad. Es la fuerza creadora del hombre que se va manifestando en el tiempo y en el espacio, con una comunidad concreta, de manera distinta.

Esto nos lleva a considerar que hay un cambio en la cultura una “mutación cultural” en la que se observan cinco canales : 1) mutación voluntaria (invención) o involuntaria (accidente); 2) transmisión; 3) deriva cultural; 4) selección cultural; 5) selección natural . Estos elementos aparecen en el cambio de la cultura, en la diversidad. Pero no significa que por eso el logos pierda fuerza en la generación de la cultura. Y aunque no participe plenamente en los cambios, sí lo hace en la comunicación.

Si hablamos de diversidad es porque existen elementos en común, como lo piensa Beuchot más o menos: existe una referencia común aunque lo más importante es la diversidad (no es una cita textual y no recuerdo la fuente, pero la idea es esa).

La referencia común, si seguimos la definición que propuse al inicio, es que la cultura es esencialmente humana. Es el hombre el que crea y comunica la cultura por el logos . Como dice Scannone: “Cada cultura no es… sino en y por el diálogo y la comunicación entre culturas distintas” . Pero no sólo es comunicación discursiva, sino que es “comunicación de sentido” (ilocutoriamente) . Por lo tanto es necesario el contacto de una cultura con otra: encuentro.

Esta comunicación ilocutoria, no discursiva, e incluso irracional, que se da en el contacto, es decir en el encuentro (si se entiende así) no puede ser hegemonía. En el encuentro de culturas no debería existir la imposición sino el diálogo, no desde mis categorías, ni tampoco desde las categorías del otro, sino desde lo que tenemos en común: el logos universal.
Scannone habla de una “amistad social” que es:

…comunicación entre culturas, que no se funda solamente en la utilidad mutua, ni siquiera en el mero respeto recíproco…, sino también y sobre todo en la socialidad intrínseca de la libertad de hombres y comunidades, que se abren a la comunión entre esas libertades en mutua gratuidad, como plena realización humana del hombre y de las comunidades culturales .

Es decir, hay una mutua relación y reciprocidad. No es imposición sino diálogo, encuentro, acercamiento que no necesariamente tiene que ser racional (como en la utilidad mutua o el respeto recíproco) sino basta con que sea relacional.

4. Conclusión

Hay que favorecer el diálogo cultural al que hay que acercarse en un primer momento sin juicios de ningún tipo, es decir asistir al encuentro de la otra expresión cultural.

Cuando una cultura se acerca a otra y la juzga, lo hace desde la visión limitada de sus categorías que si son universales, son universales concretizados en unos valores determinados. Esto limita el diálogo y se busca no el encuentro, sino tratar de someter, de dominar como el logos helenizador, latinizador y occidentalizador del que habla Zea. La hegemonía lejos de producir una “cultura universal” llega a una cultura hegemónica desde valores determinados y que necesariamente entrará en crisis.

Acercarse a otra cultura (o expresión cultural) es encontrarse con ella desde lo universal, lo verdaderamente universal; no desde los valores o juicios estéticos, sino desde la belleza misma, por ejemplo; no desde sus valores o expresiones religiosas, sino desde lo sagrado. Una cultura universalista (que en este sentido puede ser llamada también metafísica) es una cultura de diálogo: ésta debería ser la verdadera “cultura universal” que debe tener en cuanta que la primera categoría universal debe ser el hombre, que es el creador de la cultura, el que le da la configuración y el fundamento de las sociedades.





Lo universal y el encuentro de las culturas, escrito de Carlos Rodríguez García
Carlos Rodríguez García Contacto: Gmail: yacaigo@hotmail.com / Sígueme en Twitter @carlosrodg

Vídeo de Kurt Gödel, biografía y obra.

Vídeo sobre Kurt Gödel, biografía e importancia.
Estamos ante uno de los más importantes lógicos de todos los tiempos, el trabajo de Gödel ha tenido un impacto inmenso en el pensamiento científico y filosófico del siglo XX. Gödel intentó emplear la lógica y la teoría de conjuntos para comprender los fundamentos de naturaleza matemática.

En el vídeo se habla de positivismo lógico, es decir, de un ejercicio empirista que sienta las bases para una doctrina lógica del conocimiento científico. De esta manera, se distinguió, o al menos se propuso distinguir, la ciencia de la metafísica, basándose en un criterio epistemológico de significatividad cognoscitiva. De acuerdo con la cual, la significación cognitiva de un enunciado es tal, solo si es analítico o auto contradictorio (como en el caso de las ciencias formales, lógica y matemáticas)


Vídeo sobre la vida y obra de Kurt Gödel, emitido por la 2 de TVE.

Pasa de pasar el tiempo, poesía en Las voces de la palabra.

Lectura de Ibañez, Guillermo - Las voces De la palabra.
Un poema sobre el tiempo, sobre como no pasar el tiempo, y como detenerlo o transcurrir entre él.


Guillermo Ibáñez nació en Rosario, el 1 de junio de 1949. Es presidente de la Asociación de Poesía de Rosario. Realizó estudios de “Educación por Arte” en el Instituto Bela Bartok, así como de dibujo y pintura, de teatro y crítica literaria en la facultad de Humanidades de Rosario.



Come, camina
vuela, delira.

Si te das cuenta
detiene el paso,
piensa.

El tiempo transcurre
para el que pasa.

Pasa de pasar
el tiempo.


Poesía en Las voces De la palabra: Pasa de pasar el tiempo. Autor: Guillermo Ibáñez

El diferencial como forma jurídica en la teoría del puro derecho de Hans Kelsen

Escrito de Juan Camilo Aljure Amaya.Hacía una noción de positivismo filosófico, positivismo económico y su naturaleza jurídica. La aparición del diferencial como forma jurídica. .
Artículo completo: Ver parte 1 - ver parte  2
Continuamos con la exposición de los dos anteriores artículos. Esta vez, con los cuatro apartados fundamentales de la consciencia y su relación con el concepto de fuerza.

1)La conciencia se remite a una multiplicidad de momentos a través de un medium universal, la fuerza es percibida en el mundo material, sobre distintas intensidades y a diferenciación de éstas intensidades remite únicamente en la manera en que son reconocidas y la diferenciación de éstas intensidades, remite únicamente en la manera en que son reconocidas en el pensamiento; el juego de fuerzas, la fuerza, es el universal incondicionado.

2)La fuerza, debe dejarse libre ante la conciencia, inicialmente, en su sentido negativo, o en esencia de no verdad. Posteriormente, la fuerza ha de determinarse unilateralmente en su sentido positivo; Lo que ha de producirse, es el encuento de la esencia y la no esencia y la finalidad será, que la fuerza, choque con sí misma en el estado unilateral de la conciencia.

El juego, entre la conciencia de la verdad y la no verdad, en adición, la fuerza determinada en el sentido positivo y negativo de la conciencia, producirá el trueque de las determinabilidades en el que, un lado de la conciencia será el solicitante y otro, el solicitado. El juego de las fuerzas, persistirá entonces y el transito de los estados de la conciencia, es decir, el medium universal, será fundamental para lograr una aparente independencia de las fuerzas; éste fenómeno, se explica en el momento en que lo que es ajeno a la conciencia: el solícitante se convierte en el medium universal y la esencia que se determina en la conciencia es ya, otro movimiento, en el movimiento, existe una doble diferencia: una diferencia de forma y una diferencia de contenido. En el primero o primera diferencia, existe una diferencia rádical, entre los lados opuestos y aparentes de la determinabilidad de la fuerza de la fuerza “en” la conciencia. En el segundo hay una oposición aparente. Empero, en el trueque de fuerzas, desaparecerán las diferencias de forma y contenido en el aspecto de diferencias de contenido. Y en el aspecto de la forma, la ciencia de la conciencia, lo activo y solicitante en lo que es o ya ha sido del lado mismo de la forma, actuará como esencia repelida a sí misma a sí misma y lo pasivo y solicitado; es decir, lo que es para el movimiento anterior, parte del lado opuesto de la conciencia, se habrá convertido, en el medium universal de múltiples materias.

En relación a la subhistoria, esta es la primera aproximación conceptual a lo que Deleuze llama 'el diferencial'.

Empero, la vivencia y socialización de la iure en tanto a su aplicación en la apropiación subjetiva y objetiva de la norma, en el momento de su materialización; más allá del establecimiento en la objetivación de la conciencia en torno a la coacción que caracteriza al derecho positivo, tiene en toda visión de la ciencia jurídica, un sistema de normas morales que esencialmente, son positivas pese a que la objetivación de la conciencia sea en el inicio de su aprehensión, una negación de la esencia positiva de la norma. Esto es aplicable tanto a la fenomenología material del catolicismo como casi a cualquier orden moral o social en un plano de establecimiento de normas. La sanción no obedece únicamente a la casta en sentido antiguo ya que el sistema punitivo de castigo y sanción en torno al establecimiento de la norma subjetiva, es un asunto de la misma primariedad de las leyes. Por eso, la ley objetiva en el derecho, cumple una función de regular y no de castigar, y se convierte en una técnica social que para particularidad de las investigaciones subhistóricas y el fenómeno antiguo del poder; es también, en todos los casos, un caso de especialización. Si quisiéramos hablar de el diferencial de Deleuze en sentido meramente fenoménico, y no en el sentido de creación de leyes por medio de una regla de derecho; tendríamos que hablar de este como un regulador bien sea parcial o total de la conducta. Para explicar la función del sistema de normas social de la regulación, Hans Kelsen nos dirá lo siguiente:
La sanción

La categoría lógica del deber ser o de la norma nos dan tan sólo el concepto genérico y no la diferencia específica del derecho. Los sistemas morales positivos son, al igual que el derecho, órdenes normativos, y las reglas que minen para describirlos tienen la misma forma lógica; en ambos casos una consecuencia está ligada a su condición por vía de una imputación. Se impone, por tanto, buscar en otra parte la diferencia de las reglas que los describen. En una regla de derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto coactivo que consiste que consiste en la privación, forzada, si es necesario, de bienes tales como la vida, la libertad o cualquier otro valor, tenga o no contenido económico. Este acto coactivo se llama sanción. En el marco de un derecho estatal, la sanción se presenta bajo la forma de una pena o una ejecución forzada. Es la reacción específica del derecho contra los actos de conducta humana calificados de ilícitos o contrarios al derecho; es, pues, la consecuencia de tales actos.

Las normas de un orden moral, por el contrario, no prescriben ni autorizan sanciones respecto de los actos de conducta calificados de inmorales.

La sanción, en cambio, desempeña un papel esencial en las normas religiosas. Para los pueblos primitivos la muerte, la enfermedad, la derrota militar, la mala cosecha, son sanciones infligidas a causa de los pecados. Las religiones más evolucionadas enseñan que el alma será castigada en otro mundo en otro mundo por los pecados cometidos en éste. Pero todas éstas sanciones, son de naturaleza trascendente, pues se reputan emanadas de seres sobrehumanos. Las sanciones jurídicas, por el contrario, son actos de seres humanos prescritos por normas que han sido creadas por los hombres. Constituyen, pues, un elemento de organización social. Desde este ángulo el derecho aparece como un orden coactivo, como un sistema de normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas.

Los juristas del siglo XIX estuvieron casi todos de acuerdo en considerar la norma jurídica como una norma coercitiva, que permite o prescribe el empleo de la coacción, y en admitir que la coacción es el carácter distintivo de la norma jurídica. En este punto la Teoría pura del derecho continúa la tradición posítivista del siglo pasado. La afirmación de que el derecho es un orden coactivo se funda en un estudio comparativo de los órdenes denominados jurídicos que existen actualmente y que han existido en el curso de la historia. Ello es el resultado de investigaciones empíricas sobre el contenido de los órdenes sociales positivos. La ciencia jurídica puede, pues, elaborar reglas de derecho veríficando que un acto coactivo que tenga el carácter de una sanción debe ser ejecutado cuando tal condición se haya cumplido. Con esta labor no solo define la estructura lógica de las reglas de derecho, sino también, su contenido, dado que índica uno de los elementos materiales de los órdenes sociales que califíca de jurídicos.

La regla de derecho, que habíamos considerado en primer término en sus aspectos puramente formal de ley normativa, adquiere así un contenido material específico, de la misma manera que la forma lógica de la ley causal, se convierte en ley natural(por ejemplo, la ley de la gravitación universal) cuando expresa el resultado de una serie de observaciones empíricas.

Los problemas lógicos que hemos examinado precedentemente son comunes a todas las ciencias normativas, puesto que la forma lógica de las reglas de derecho es idéntica a la de otras leyes sociales normativas. Si la ciencia del derecho se limitara a estos problemas constituiría solamente una parte de la lógica (ocuparía un lugar parcial en la lógica). Pero en cuanto aborda, solamente, la cuestión del contenido específico de las reglas de derecho, sale del dominio de la lógica para pasar al derecho propiamente dicho. El problema jurídico por excelencia consiste en determinar la nota distintiva de las reglas de derecho respecto de las otras leyes sociales. Y en este punto, la ley lógica es impotente para resolverlo. Únicamente la ciencia jurídica puede lograrlo examinando el contenido de los diversos derechos positivos, de la misma manera que el contenido de las leyes naturales no resulta de un examen lógico sino de observaciones empíricas referidas a los fenómenos de la naturaleza.
(Teoría pura del derecho, págs 55 y 56. Primera edición de 1934 (Estructuras Y Procesos)Comprar libro en Amazon Teoría pura del derecho.

Explicado el proceso de aplicación de las leyes, en un orden social ceñido a un orden natural, Hegel nos explicará el fenómeno que en la conciencia, determina la formación de ordenes sociales e individuales.

3)Del desprendimiento, de múltiples materias en la conciencia a través de aspectos de la forma y el choque del lado positivo y negativo de las consciencia; las dos fuerzas en su estado de liberación existen como esencias que son para sí; “pero su existencia, es ese movimiento de una a la otra.”

Diría Hegel: “estos momentos no aparecen distribuidos entre dos extremos independientes que se enfrentan sólo en sus vértices contrapuestos, sino que su esencia consiste pura y simplemente en esto: en que cada uno sólo es por medio del otro y (und nicht) no ser inmediatamente en tanto que el otro es. Por tanto, no tienen de hecho, ninguna sustancia propia que las sostenga y mantenga. El concepto de fuerza, se mantiene más bien como la esencia. El concepto de fuerza se mantiene más bien, como la esencia en su realidad misma: La fuerza como real sólo es pura y simplemente en la exteriorización, que no es, al mismo tiempo, otra cosa que un superarse a sí mismo. Esta fuerza real, representada como libre de su exteriorización y como algo que es para sí, es la fuerza repelida hacía sí misma; pero esa determinabilidad, es de hecho, a su vez, como ha resultado, sólo un momento de la exteriorización.”

La realización de la fuerza, es al mismo tiempo, la pérdida de la realidad.

Al fenómeno, del desprendimiento material de la conciencia y que es la base de las organizaciones sociales, hay que añadir la respuesta a la pregunta por la realización de la norma jurídica en diferenciación de otros ordenes sociales:

El derecho es una técnica social.

Considerado en cuanto a su fin, el derecho aparece como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada. El aspecto característico de este método consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada. El autor de una norma jurídica, supone evidentemente que los hombres cuya conducta es así regulada considerarán tales actos de coacción como un mal, y se esforzarán para evitarlos. Su meta es, pues, encauzarlos hacia una conducta determinada, amenazándolos con un mal en caso de una conducta contraria, y es por la presión que así ejerce sobre ellos como obtiene lo que desea.

Por consiguiente, las normas jurídicas, lo mismo que todas las otras normas sociales, sólo se aplican a las conductas humanas; únicamente el hombre dotado de razón y voluntad puede ser inducido por la representación de una norma a actuar de acuerdo con ésta. Los hechos que no consisten en una acción o omisión de un ser humano, los acontecimientos exteriores al hombre, no pueden figurar en una norma jurídica, salvo que estén en estrecha relación con una conducta humana, ya sea como condición o consecuencia(condicionamiento). Cuando los ordenes jurídicos primitivo aplican sanciones a los animales o a las cosas e intentan así regular su conducta, actúan según la concepción animista en virtud de la cual los animales y las cosas tienen un alma y se conducen de la misma manera que los hombres.

Si el derecho es una técnica social utilizada para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada, falta examinar en qué medida alcanza su fin. Puede preguntarse a este respecto por qué medida alcanza su fin. Puede preguntarse a este respecto por qué razones la mayor parte de los hombres se conducen de la manera prescrita por el derecho. Ahora bien, es difícil establecer que su obediencia al derecho esté dada por la amenaza de un acto de coacción. En muchos casos intervienen más bien motivos religiosos o morales, el respeto a los usos(costumbres), el temor de perder la consideración de su medio social o simplemente la ausencia de toda tendencia a conducirse de modo contrario al derecho.

Como veremos más adelante, la concordancia entre un orden jurídico y la conducta de los individuos a los cuales se dirige tiene una gran importancia para la validez de este orden, pero de aquí no se sigue que haya que atribuirla necesariamente a la eficacia del orden mismo. Tal concordancia nace a menudo de ideologías, cuya función es la de suscitar o de facilitar el acuerdo entre el derecho y los hechos sociales.

La técnica específica del derecho, que consiste -recordémoslo- en hacer seguir un acto de coacción visto como un mal a una conducta humana considerada como una conducta socialmente nociva, puede ser utilizada con miras a alcanzar no importa que fin social, ya que el derecho no es un fin sino un medio. Desde este punto de vista, el derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener.
(Teoría pura del derecho, págs 56, 57 y 58. Primera edición de 1934 (Estructuras Y Procesos)Comprar libro de Hans Kelsen: Teoria pura derecho
Queda con esto expuesta la naturaleza jurídica del positivismo económico. Sin embargo, en la presente ocasión quedan algunas palabras por decir en torno al pasaje de Adorno y su exposición del fenómeno de la materialización del catolicismo y su contribución a la vida social.

Habíamos hecho ya un breve recorrido por el lugar de la doctrina católica social en torno al estado por medio de la ayuda de las lecciones de la filosofía de la historia universal las cuales, en contra del gusto de los amantes de la brevedad y la pasión, terminan por ser de vital importancia para el conocimiento cabal de la materia histórico y filosófica tanto en el aspecto de la doctrina económico social como de la contextualización de los acontecimientos históricos producentes de cada corriente y cada pensamiento incluido y no incluido en los cánones del mundo moderno. La subhistoria, ha escogido a la historia universal como un referente metodológica del saber moderno y en esto considera simplemente que ha hecho una buena elección. Empero, el saber de la subhistoria es atemporal, no tiene la rigidez de un sistema pero sí la virtud de la proposición y de la pedagogía del co-aprendizaje; en ese sentido, ha de valorar altamente las herramientas epistemológicas y hermenéuticas que el conocimiento ofrece a la hora de dar definiciones propicias y producentes sobre los acontecimientos de tipo histórico y natural.

Y en efecto, La situación de la aplicación de la regla de derecho a los distintos estudios que la subhistoria quiere abordar; llámese a estos, estudio del poder, estudio de la historia o bien, concepción y definición del campo de prácticas, Esta aplicación es de vital importancia.

También, a ojos de la atemporalidad del pensamiento, el proceso de posicionamiento social del catolicismo y de la concepción cristiana del mundo en hechos de real relevancia en la historia, es una materia de estudio muy importante para nosotros y sobre todo, aquello que en el siglo XX se llamó, la fenomenología material del catolicismo y que fué un fenómeno altamente benéfico -dicho a manera de "vulgata" en el buen sentido de la palabra, altamente positivo. Y en efecto, la cristiandad es anti-filosófica y con recelo y honor luce este título de graciosa y benévola anti-filoficidad. Y por supuesto; y hasta hablando desde un punto de vista personal, no es nada malo ni reprochable ser un poco anti-filosófico e incluso, llevar el espíritu de la gracia y la muerte a cuestas. No quiere decir ser universalmente muerte el asesinar, quitar o mutilar vidas; quiere decir que se lleva en la historia y en los genes el espíritu de la redención, de la pasión por el que agoniza y que contra la filosofía, no se dictan decretos sino maneras de vivir.

Con todo esto, quedamos preparados para estudiar un tema que será para nosotros de vital importancia: la doctrina social del catolicismo.

Continuaremos luego con este tema del positivismo económico. En el próximo artículo, presentaré una traducción personal del prefacio a menchsclinches allzumerclinches.

Cordialmente


Juan Camilo Aljure Amaya - Hacía una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.

Lectura Michel Onfray

Lectura de Michel Onfray en Teoría de un cuerpo enamorado por una erótica solar
Michel Onfray en el prefacio del libro: Se ocupa en mostrar la fragilidad del hábito humano, la preocupación esta, en todo caso, pronunciada ya por Nietzsche en el discurso del "Eterno retorno",  en ese tiempo, un Nietzsche neurótico no encontró forma más alegre de hablar de esta reacción circular, que la expresada por Onfray en esta ocasión: La feliz voluptuosidad de las libidos gozosas.

Extraída del famoso filósofo Michel Onfray, la siguiente lectura contiene una idea más liviana -que la ya expresada por el alemán, de la necesidad del concepto de Eterno retorno.

En el principio se oyen los murmullos del líquido amniótico.En esos momentos mi pequeño cuerpo está nadando en aguas tibias, moviéndose con la lentitud propia de un alma impulsada por alientos muy leves. La carne gira lentamente en el elemento acuático como un planeta que evoluciona en un cosmos lejano, casi inmóvil, o como una medusa flácida en la oscuridad de los fondos submarinos, casi hierática. Sólo se ve turbada por la marca que traza en mis órganos el flujo de energías vitales. En el confinamiento de este universo salado, como pez de los orígenes o virtud marina encarnada, obedezco enteramente a los afectos, pulsiones, emociones y otros instintos de mi madre. Su sangre, su aliento, su ritmo obligan a mi sangre, a mi ritmo, a mi aliento. Evidencia de perogrullo; todos los cuerpos, masculinos y femeninos, proceden de esta inmersión primitiva en un vientre de mujer. Hipótesis; todos los cuerpos, masculinos y femeninos, aspiran según un principio de modalidades confusas a los reencuentros con estas voluptuosidades primitivas, a esos momentos en los que la vida despunta, y triunfa exclusivamente la fuerza de las potencias vitales. Siento las presiones del interior de la carne materna contra mi espalda, mis ríñones, mi nuca, mis nalgas de niño llevado y suspendido en el agua; tengo memoria del limbo en mi fibra informada por la linfa, los nervios, los músculos; hay luces de camafeos rojas, rosas, naranjas, semejantes a los fuegos de las eclosiones planetarias o a las hogueras de las explosiones estelares; hay perfumes volátiles y fragancias infinitesimales, inscritos en la materia placentaria como esos olores marítimos que abisman felizmente el aire y el éter de las geografías costeras; se oyen ruidos sordos, graves, repetidos, dulces, ronroneos espesos de muy baja frecuencia; hay sonidos exteriores y movimientos interiores, está el oleaje de la fisiología materna y el rumor del mundo: entorno los párpados, vacilo con una lentitud extrema, modifico mi postura -y conozco mi primera erección-. Es el principio de una larga historia desarrollada bajo el signo del eterno retorno.
En Prefacio de Teoria del cuerpo enamorado por una erótica solar.
Lectura de Michel Onfray en Teoría de un cuerpo enamorado por una erótica solar

Hacia una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.

Escrito de Juan Camilo Aljure Amaya. Hacía una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.
Artículo completo: Ver parte 1 y Parte3

En el artículo anterior habíamos expuesto la raíz histórico espiritual de una doctrina fenomenológica material del catolicismo, descrita en Hegel y en Adorno. En la presente oportunidad, damos paso a algunos conceptos elementales de los que se compone esta doctrina.



El 'programa' de la fenomenología material del catolicismo; que es opuesto al programa de la internacionalización sistemática del comunismo de Marx; Opuesto espacialmente, pero no en sí ideológicamente dicho, encuentra su punto de inflexión en la filosofía humanista de Adorno.Ésta especial fenomenología del espíritu, constituye a sus vez la esencia del positivismo económico en occidente; De ella son partícipes Bakunin y entre los más cercanos Krauss; empero, no es lo que queremos tratar ahora la evolución política de la doctrina católica social sino su fundamento en la iure. Para ello, propongo que hagamos un recorrido por algunos conceptos de la fenomenología del espíritu de Hegel en relación con la configuración económica del catolicismo en torno al Estado.

Para empezar a entender el concepto de positivismo económico en una esfera jurídica, debemos casi sin que sea posible ponerlo en duda al capítulo 1 [conciencia] y especialmente al Numeral III en donde hemos de entender el concepto de fuerza y mundo suprasensible que es lo que permite la inversión de la teoría económica de Marx. Como la exposición De Hegel se constituye ya demasiado extensa como para ponerla al hilo, propongo que hagamos una pequeña síntesis y esto bien dicho, en el sentido de la plasticidad del concepto, de lo que representa en un plano abstracto el trueque de la fuerza y el entendimiento y la aparición del fenómeno en el mundo suprasensible; Con ello, nos haremos también una visión más profunda de la ideogenia y su papel en el pensamiento.

Lo primero que hemos de ver, es el proceso natural, en el que nace la esencia en la intuición:

[En la dialéctica de la certeza sensible han desaparecido en el pasado, para la conciencia, el oído, la visión, etc. Y como percepción la conciencia ha arribado a pensamientos que, no obstante, agrupa primeramente en lo universal incondicionado ha arribado a pensamientos que, no obstante, agrupa. Primeramente en lo universal incondicionado. Ahora bien, este algo incondicionado, si se lo tomase como simple esencia quieta, no sería a su vez, más que el extremo del ser para sí puesto de un lado. Pues frente a él, aparecería la no esencia, pero referido a ésta, el mismo sería algo no esencial y la conciencia no saldría de la ilusión del percibir; Sin embargo, ha resultado, ser algo que ha retornado a sí, partiendo de un ser para sí condicionado. Este universal incodicionado que es a partir de ahora, el verdadero objeto de la conciencia; sigue siendo objeto de ella, aún no ha captado su concepto como concepto. Hay que establecer una distinción esencial entre ambas cosas; La consciencia ha retornado a sí desde el comportamiento hacía otros y con ello ha devenido concepto en sí. Pero la conciencia, no es para sí misma el concepto, por lo cual no se reconoce en el objeto reflejado. Este objeto deviene para nosotros, a través del movimiento de la conciencia, del tal modo que la conciencia se ha entrelazado con éste devenir y la reflexión, es en ambos lados como la conciencia, en este movimiento, tendría como contenido solamente la esencia objetiva. Y no la conciencia cómo tal, tenemos que para ella, hay que poner el resultado en una significación objetiva. Y la conciencia como lo que se repliega, de modo que esto es para ella, como objetivo, la esencia.]

A lo anterior, lo hemos clasificado como el nacimiento de la esencia en la intuición y lo definimos a la manera de la subhistoria de la siguiente manera: En el instante imaginario, en que el universal incondicionado, es decir, no atado a un objeto determinado y aprehensible por la conciencia y que ha partido de una esencia suprasensible hacía otro objeto y otro nivel de los sentidos; es en este instante imaginario cerebral, cuando ha nacido en el hombre, la noción de derecho; es decir, una noción parcial de la conciencia material de ser y de devenir inmediato. De tal manera, sobra la subjetividad de la no esencia, ha nacido la esencia objetivo, la cual, ha de entenderse, como una participación objetiva en un acto y la clasificación subjetiva que se subsume a una ley; así mismo, nace para la iure: la esencia objetiva y subjetiva material de la intuición.

A esto, Hans Kelsen lo llamaría, el monopolio de la fuerza. Veamos:

[El derecho se atribuye al monopolio de la fuerza.

El derecho se distingue de otros órdenes normativos por el hecho de que vincula a conductas determinadas la consecuencia de un acto de coacción. Quien dice acto de coacción, dice empleo de la fuerza. Al definir al derecho como un orden de coacción. Quien dice acto de coacción, dice empleo de la fuerza. Al definir al derecho como un orden de coacción, queremos indicar que su función esencial es la de reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres. El derecho aparece así como una organización de la fuerza. El derecho aparece así como una organización de la fuerza. El derecho fija en que condiciones y de que manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otros. La fuerza solo debe ser empleada por ciertos individuos especialmente autorizados a este efecto. Todo otro acto de coacción tiene, cualquiera que sea el orden jurídico positivo, el carácter de un acto ilícito.

Los individuos autorizados por un orden jurídico para ejecutar actos coactivos actúan en calidad de órganos de la comunidad constituida por este orden. Podemos decir, pues, que la función esencial del derecho es la de establecer una monopolio de la fuerza en favor de las diversas comunidades jurídicas.](Pag 58, Teoría pura del derecho.)

La explicación de la aplicación material del derecho se complementa con la explicación de los condicionamientos en normas jurídicas:

Elementos jurídicamente indiferentes contenidos en normas jurídicas.

[La norma fundamental de un orden jurídico estatal puede, por lo tanto, ser formulada así: si una condición determinada conforme a la primera constitución se realiza, un acto coactivo, determinado de la misma manera, debe ser ejecutado.

Todas las reglas de derecho positivo de un Estado reposan sobre la misma norma fundamental y son construidas además sobre el mismo esquema, dado que comprueban una relación entre una condición y un acto coactivo que debe ser la consecuencia. Expresan la significación objetiva de los actos por los cuales el derecho es creado y luego aplicado. En su sentido subjetivo estos actos son normas, pues prescriben o permiten una conducta determinada, pero es la ciencia del derecho la que les atribuye la significación objetiva de normas jurídicas.] (Teoría pura del derecho, pág 58 y 59).

Posteriormente , Hegel ha de explicar, lo que en la conciencia, representa a sí misma el fenómeno de la fuerza y que denomina el juego de la fuerza y el juego de las fuerzas.De esta explicación, nos es posible extraer cuatro ideas fundamentales. Las expondremos en la próxima publicación.


Cordialmente


Juan Camilo Aljure Amaya - Hacía una noción de positivismo filosófico, conceptos de la doctrina fenomenológica.
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