Filosofía positivista e Interpretación de la realidad en el hombre primitivo.

Compártelo:
2ª parte del escrito de Juan Camilo Aljure.
De la filosofía positivista y subhistórica.
Ir a 1ª parte del artículo: Hacia un concepto positivista de la filosofía.
En la segunda parte de estos escritos tan peculiares, no sería licito dejar escapar una pequeña nota en relación al autor y su trabajo; el esfuerzo filosófico se produce constantemente en la intersección Heidegger - Deleuze, así, por ejemplo, los datos subhistoricos son a la vez parte de la teoría heideggeriana y comienzo de un devenir deleuziano, y, más aún, el autor discurre entre ellos con espíritu de búsqueda y con ello, responde como un cuerpo intenso en estado de alerta, y no como un recipiente vacío de saberes. En lo que sigue, Juan Camilo se interroga por la interpretación animista de nuestros antiguos antepasados, la creación de ciencias normativas, o las penas de imputación o libertad.

El animismo, interpretación social de la naturaleza



¿Qué se entiende esencialmente por animismo? Se define como la convicción del hombre prímitivo de que las cosas tienen un alma, que están animadas. Espíritus poderosos pero invisibles se esconden en ellas o detrás de ellas. En defínitiva, las cosas son personas y se comportan respecto de los hombres de la misma manera que los hombres entre sí, según el principio de retribución, bajo la forma de pena o recompensa.

Con esta descripción, subhistórica-jurídica, Hans Kelsen explica la situación de la ley social de los hombres en su estado más primario en torno a los objetos.

Sin embargo, el eminente Jurista nos ofrece una contextualización histórica del animismo como interpretación de la naturaleza; veamos que nos dice:

Para el hombre prímitivo los espíritus indícan cual es la conducta correcta, pues de ellos emana la pena o la recompensa. La correspondencia entre entre la buena y la recompensa, entre la mala acción y la pena, es así establecida por sobrehumanos y poderosos que dirigen la naturaleza.

El animismo, es por consiguiente, un interpretación de la naturaleza a la vez personal, social y normativa fundada sobre el principio de imputación y no sobre el de causalidad. Por eso, la naturaleza no tiene para el hombre prímitivo lo que para la ciencia moderna. Que no es concebida como un conjunto de hechos relacionados por el principio de cuasalidád, como un orden causal: La naturaleza, es un elemento de la sociedad, un orden normátivo fundado por el principio de imputación. El hombre prímitivo ignora el dualismo de la naturaleza y la sociedad, del orden causal y del orden normativo”.

En la actualidad, ha sido necesaria una larga evolución para que el hombre civilizado llegara a concebir métodos diferentes de relacionar los hechos entre sí y para que hiciera una distinción entre el hombre y otros “seres”, entre las personas y las cosas. La interpretación normativa se reserva hoy por hoy para las relaciones sociales de los hombres entre sí, en tanto que las relaciones entre las cosas con el objeto, de una explicación causal.

Ante esta distinción, se hace necesaria una conceptualización que establezca un parangón de similitudes y diferenciaciones entre los saberes causales y los saberes normativos en su aplicación en las sociedades:

Ciencias causales y ciencias normativas

Ciencias causales: Buscan estudiar el comportamiento humano por la relación de cuausa a efecto. Son ciencias tales como la psicología, la etnología, la historia o la sociología.

Ciencias normativas: Estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal, sino en relación de las normas que prescriben como deben desarrollarse. Son ciencias tales como la ética y la ciencia del derecho.

Al calificarse una ciencia como normativa esto no implica que tengo por objeto prescribir una conducta determinada. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen.(Hans Kelsen).

Debemos conocer entonces cuales son este tipo de normas.

Leyes causales y leyes normativas

El principio de cuasalidad y el principio de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos que establecen una relación entre una condición y una consecuencia. Sin embargo, la naturaleza de esta relación no es la misma en los dos casos.

Antes de indicar de que manera se diferencian las relaciones establecidad en los dos casos, indiquemos la formula del principio de cuasalidad. Hans Kelsen dice lo siguiente:

Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá” o para tomar un ejemplo concreto “si un metal es calentado se dilatará”.

El principio de imputación se denomina de manera diferente entonces de manera diferente: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B, debe producirse.”.

Veamos algunos elementos o ejemplos, extraídos del dominio de las leyes morales, religiosas o jurídicas. “Si alguien presta un servicio debe agradecérselo”, “Si alguien da su vida por la patria, su memoria debe ser honrada”, “aquel que comete un pecado debe hacer penitencia: “El ladrón debe ser encarcelado”.

Con tal descripción y definición, Hans Kelsen explica como la relación natural de causa a efecto es apropiada por el hombre en el fenómeno de la imputación; es decir, el uso de la regla lógica ad hoc como en anteriores artículos habíamos expresado.

Empero, la aportación de Hans Kelsen en este aspecto a la subhistoria no termina con la demostración o ejemplificación filosófica del derecho y su modo de actuar en la sociedad primitiva; Kelsen también ofrece una descripción subhistórica de lo que podemos entender como libertad política; Veamos:
En el principio de causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. Además, no interviene ningún acto humano ni sobre humano. En el principio de imputación, por el contrario, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos. Por otra parte, cada causa concreta es simultaneamente efecto de otra causa y cada efecto la cuasa de otro efecto. - Aportación de Hans Kelsen
Con el concepto de libertad política, entendemos el concepto más primario de libertad individual y libertad coléctiva la cual se basa en la no sujeción material como condición inevadible para poder obrar en el sentido de ejecutar un acto; así la entendería virtualmente Schopenhauer.

Lo que atañe como complemento contextual y micro contextual a esta aportación subhistórica y con el fin de establecer el fundamento de la repetición y la diferencia en el movimiento y el comportamiento es el concepto aprehensible y eventualmente practicable de la confluéncia del concepto de causa y efecto, en el acto de la imputación; esta conceptualización, se constituiría en la lectura del signo de la aplicación de la iure en la ley y la socialización; Veamos como lo explica Hans Kelsen:

El proceso de causa a efecto en la relación de imputación.

En la relación de causalidad hay por definición de acto, cadenas infinitas de causa a efecto y cada acontecimiento es el punto de intersección de un número infinito de cadenas causales.”

En la relación de imputación ocurre la relación de causa a efecto de la siguiente manera:

La condición a la cual se imputa una consecuencia moral, religiosa o jurídica, no es necesariamente una consecuencia imputable a otra condición. Si las cadenas de la cuasalidad tienen un número infinito de eslabones, las de la imputación no tienen más de dos. El acto bueno al cual se imputa la penitencia, el robo al cual se imputa el encarcelamiento, todas estas consecuencias y condiciones son el punto final de la imputación”

De tal manera, la lectura del signo se da en la observación, descripción y aplicación de la microcontextalización de lo que en la relación de cuas y efecto y para el caso de la especialización causalidad, lo que en esta relación; es finito e infinito. A este respecto, la relación entre Aristotelismo como estamento y estructura lógica y la función general de la ontología como lectora del ente y sus acciones, determinan los procesos de construcción de significado en las acciones; es decir, la socialización individual y doblemente angular coléctiva de los actos. La subhistoria entonces, se encarga de clasificar estos actos en contextos y microcontextos, definiendo y creando su renovación, aplicación y materialización bien sea en el sentido de proposición pragmática o proposición teórica.

Luego de estas importantes explicaciones, propongo que continuemos con la colectúra de Los conceptos básicos de la ciencia del derecho:

Causalidad e imputación

Debemos preguntar la simple pregunta: ¿cuál es la diferencia fundamental entre causalidad e imputación?. Kelsen nos dirá lo siguiente:

Consiste en que la imputación tiene un punto final, la cuasalidad no dicho en otros términos, La naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad”.

Hans Kelsen explicará con más detalle este acto de diferenciación de la siguiente manera: “Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre, el hombre no es libre, pues su conducta está determinada por leyes causales. En cambio, cuando uno de sus actos es juzgado a la luz de una ley moral, religiosa o jurídica, ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este acto la consecuencia (Recompensa, penitencia o pena) determinada por la ley examinada, pero el acto mismo, no es imputado a otra cosa o a otra persona.

Sin dudar, decimos en el lenguaje corriente que una buena acción, un pecado o un crímen son imputados a su autor, pero esto significa que el autor de la buena acción debe ser recompensado, que el pecador debe hacer penitencia y que el criminal debe ser castigado. La buena acción, el pecado o el crímen no pueden ser separados de su autor para serle imputados.

Determinar quien ha ejecutado tal buena acción, quien ha cometido tal pecado o tal crimen no es un problema de imputación: es una cuestión de hecho.

El verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quién es el responsable de una buena acción, un pecado o un crimen; en otros términos, quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser penado. La recompensa específica, a la cual ellas son imputadas. Esta imputación no puede, en verdad, hacer abstracción del autor de la buena acción, del pecado o del crimen puesto que el es quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. Pero lo que es decisivo, a la inversa de lo que sucede en la cuasalidad, es la circunstancia de que la imputación final encuentra final en una conducta humana, para la cual la norma moral, religiosa o jurídica establece la condición de una consecuencia específica.”

A continuación, viene un tema que es de vital importancia para nosotros pues en los tópicos de la subhistoria que atañen a los géneros literarios del romanticismo, la conceptuación histórica social por parte de Nietzsche y el fenómeno fundamental del comportamiento en la repetición y la diferencia; o el diferencial, Es el que histórico filosóficamente puede clasificarse como la concepción del heroicísmo como acto social y que define y describe lo que el acto heróico implica para el ser humano, y que en este caso, es una definición subhistórica contextual de la experimentación y vivencia de libertad física, la asunción de cargas morales, corresponsabilidades, y para este caso, de una vivencia del derecho de las sociedades en actos heroicos y por añadidura publicistas. No aprenderemos únicamente un concepto jurídico, también obtendremos una descripción subhistórica del heroicismo; veamos:

Imputación y libertad

Hans Kelsen explicará la acción del Heroicismo de la siguiente manera:

Lo expuesto nos lleva a considerar el problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad, de persona sometida a un orden moral, religioso o jurídico. Por libertad se entiende generalmente el hecho de no estar sometido al principio de cuasalidad, ya que esta ha sido concebida-en su origen al menos- como necesidad absoluta. Se suele decir que el hombre o que su voluntad es libre, puesto que su conducta no está sometida a las leyes causales y en consecuencia, por deducción, que puede ser hecho responsable de sus actos, que puede ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. La libertad sería así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.

Sin embargo, lo contrario es lo verdadero. El hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de la imputación; es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o pena).

A menudo, se ha querido salvar el libre albedrío tratando de probar que la voluntad humana no está sometido al principio de causalidad, pero tales esfuerzos han sido siempre vanos. Se ha pretendido, por ejemplo, que cada hombre hace en sí mismo la experiencia del libre albedrío. Pero esta experiencia no es más que una ilusión. No es menos erróneo afirmar la imposibilidad lógica de someter la voluntad al principio de causalidad, en razon de que ella formaría parte del yo y que el yo, sujeto del conocimiento, escaparía a todo conocimiento, incluyendo el conocimiento causal. En los hechos, la voluntad es un fenómeno psicológico que cada uno puede observar en su propia experiencia y en la de otros recurriendo al principio de causalidad. Ahora bien, la afirmación de que existe el libre albedrío solamente puede tener un sentido si se le relaciona con la voluntad concebida como un fenómeno, referido al yo en tanto que objeto(y no del sujeto) del conocimiento. Por el contrario, es bien evidente que el yo sujeto del conocimiento escapa como tal al conocimiento, dado que no puede ser simultáneamente sujeto y objeto del conocimiento.

Los físicos modernos pretenden que ciertos fenómenos- por ejemplo, la reflexión de un electrón partícular producida por el impacto contra un cristal-no están sometidas al principio de causalidad. Admitamos que su interpretación sea exacta. De aquí no cabe deducir, sin embargo, que la voluntad del hombre puede ser sustraída al principio de causalidad. Los dos casos no tienen nada en común. En los hechos, la afirmación de que el libre albedrío existe, no vale para el dominio de la realidad natural sino para el de la validez de un orden normativo(moral, religioso o jurídico). Dicha afirmación no tiene el sentido puramente negativo de que la voluntad del hombre no está sometida al principio de cuasalidad. Expresa la idea positiva de que el hombre es el punto final de una imputación.

En el próximo artículo, continuaré con esta exposición del positivismo jurídico y con la exposición del libro: Actualidad de la Filosofía de Theodor Adorno. 
 

Escrito de Juan Camilo Aljure. Positivismo filosófico y subhistoria II
Puedes visitar su web notasyaproximaciones.over-blog.es.
Puedes hablar con el en Facebook y Correo:  juancamiloaljure@gmail.com
Compártelo:

Publica un comentario: