Además, aquello que de tal modo se sigue de la necesidad de la naturaleza de algún atributo, no puede tener una existencia —o sea, una duración— determinada. Si negáis eso, suponéis que una cosa que se sigue de la necesidad de la naturaleza de un atributo se da en algún atributo de Dios (por ejemplo, la idea de Dios en el pensamiento), y que la tal no ha existido o no va a existir alguna vez. Ahora bien: como se supone que el pensamiento es un atributo de Dios, debe no sólo existir necesariamente, sino también ser inmutable ( por la proposición 11 y el Corolario 2 de la proposición 20). Por lo cual, más allá de los límites de la duración de la idea de Dios (que se supone, en efecto, no haber existido o no deber existir alguna vez), el pensamiento deberá existir sin la idea de Dios. Pero esto va contra la hipótesis: ya que se supone que, dado el pensamiento, la idea de Dios se sigue necesariamente de él. Por consiguiente, la idea de Dios en el pensamiento, o cualquier otra cosa que necesariamente se siga de la naturaleza de algún atributo, tomada en términos absolutos, no puede tener una duración determinada, sino que, en virtud de ese atributo, es eterna. Que era lo segundo. Nótese que esto mismo debe afirmarse de cualquier cosa que se siga necesariamente, en un atributo de Dios, de la naturaleza divina tomada en términos absolutos.
PROPOSICIÓN XXII
Todo lo que se sigue a partir de un atributo de Dios, en cuanto afectado de una modificación tal que en virtud de dicho atributo existe necesariamente y es infinita, debe también existir necesariamente y ser infinito.
Demostración: La demostración a esta Proposición proce¬de de la misma manera que la demostración de la anterior.
PROPOSICIÓN XXIII
Todo modo que existe necesariamente y es infinito, ha debido seguirse necesariamente, o bien de la naturaleza de algún atributo de Dios considerada en absoluto, o bien a partir de algún atributo afectado de una modificación que existe necesariamente y es infinita.
Demostración: En efecto, un modo es en otra cosa, por la cual debe ser concebido (por la Definición 5), esto es ( por la proposición 15), que es en Dios sólo, y a través de Dios solo puede ser concebido. Por consiguiente, si se concibe que un modo existe necesariamente y es infinito, ambas cosas deben necesariamente concluirse, o percibirse, en virtud de algún atributo de Dios, en cuanto se concibe que dicho atributo expresa la infinitud y necesidad de la existencia, o (lo que es lo mismo, por la Definición 8) la eternidad, esto es (por la Definición 3 y la proposición 19), en cuanto se lo considera en términos absolutos. Por tanto, un modo que existe necesariamente y es infinito ha debido seguirse de la naturaleza de algún atributo de Dios tomado en términos absolutos; y ello, o bien inmediatamente (sobre esto, Proposición 21), o bien a través de alguna modificación que se sigue de su naturaleza absolutamente considerada, esto es (por la Proposición anterior), que existe necesariamente y es infinita. Q.E.D. .
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