El modelo libertario del contrato social: Locke y Nozick

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El modelo libertario del contrato social: Locke y Nozick
Por contrato social se puede entender en términos generales, según Peter Keller, la idea de un contrato por medio del cual “todos los miembros de una sociedad, en una situación prepolítica de libertad originaria e igualdad de derechos acuerdan unánimemente la organización de su convivencia futura”




Por contrato social se puede entender en términos generales, según Peter Keller[1], la idea de un contrato por medio del cual “todos los miembros de una sociedad, en una situación prepolítica de libertad originaria e igualdad de derechos acuerdan unánimemente la organización de su convivencia futura”[2]. En esta definición se pueden destacar dos asuntos que nos servirán mas adelante para abordar el modelo libertario del contrato social en sus autores clásico y contemporáneo: que el contrato social se origina en una situación prepolítica que se caracteriza por la libertad originaria y la igualdad de derechos y que es un acuerdo unánime entre los miembros de una sociedad.

El contrato social en sus diferentes versiones, reposa en la idea básica del contractualismo según la cual “cuando alguien realiza un acuerdo contractual con otro, otorga su aprobación a los derechos y deberes que para él resultan de este acuerdo”[3]

Aplicada esta idea contractualista a la sociedad en general, surge la idea del contrato social como fundamento de la obligatoriedad general de la organización pactada así como de los derechos y deberes que esta implica, con lo cual, no solo se justifica la existencia de las instituciones políticas, sino que se legitima la obligación política.

La fuerza normativa del contrato social, aquello que posibilita que de él se pueda seguir algún tipo de obligación, no recae en su forma, que en todo caso no es más que hipotética, sino en “las razones que hacen que sea razonable un acuerdo unánime de todos los afectados sobre estas normas”[4]

Para que una concepción del contrato social pueda ofrecer una justificación aceptable de ciertas normas de convivencia social, obligatorias para todos, es necesario entonces, que se cumplan dos exigencias argumentativas.”1. tiene que definir una situación inicial aceptable desde la cual pueda llegarse a un acuerdo equitativo de todos los participantes acerca de los principios de su convivencia; y  2. Tiene que mostrar cuales principios encontrarían bajo el presupuesto de esta situación inicial,  la aceptación razonable de todos los participantes”[5]

A continuación se abordará el modelo libertario del contrato social, tomando en cuenta los dos puntos que se destacaron de la definición general del contrato social y las dos exigencias argumentativas que se acaban de mencionar.

Locke, el autor clásico del modelo libertario del contrasto social, plantea como punto de partida de su  teoría, una situación originaria pre-política  que denomina estado de naturaleza y que en una lectura contemporánea haría las veces de la primera exigencia argumentativa en tanto  el estado de naturaleza lockeano busca mostrarse como una situación inicial aceptable para, con la guía de la razón,  lograr un acuerdo sobre ciertos principios (derechos y deberes) de convivencia social.

En el estado de naturaleza que Locke propone: los hombres son libres para guiar sus acciones y hacer con sus personas y propiedades lo que mejor les parezca sin depender de la voluntad de ningún otro hombre; y son iguales, en tanto, en el estado de naturaleza, todo poder y jurisdicción es reciproco.

Los hombres poseen entonces, en el estado de naturaleza, derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y a la propiedad sobre los frutos de su propio trabajo, a la vez que tienen el deber de respetar esos mismos derechos a los demás.

Pese a que, en el estado de naturaleza lockeano no rige la fuerza y la mutua enemistad, como en el planteado por Hobbes,  sino la ley natural, que los hombres conocen por medio de la razón y que cobija todos por igual, surge el problema de la no existencia de una autoridad superior que permita dirimir los conflictos que aparezcan, lo cual ocasiona que estos se hagan permanentes.

“Para evitar este estado de guerra –en el que solo cabe apelar al cielo, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio- es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen si mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza”[6]

Para salir de la situación de conflicto en que degenera el estado de naturaleza, las personas acuerdan contractualmente el establecimiento de un poder político o estatal que deberá proteger la vida, la salud, la libertad y la propiedad de los contratantes; lo cual cubre la segunda característica general del contrato social: que es un acuerdo unánime de los miembros de una sociedad, y se cumple, de alguna manera, la segunda exigencia argumentativa al mostrar qué derechos se protegen con la creación de un poder político, así como los motivos por los cuales es razonable para todos los participantes aceptar las normas de convivencia que este implica.

Robert Nozick intenta revitalizar la teoría lockeana del contrato social; al igual que Locke, supone una situación inicial en la cual los hombres son naturalmente libres  para hacer lo que les plazca y disponer de sus posesiones; en este estado los hombres solo están sometidos al derecho natural que prohíbe dañar a los demás y obliga a cumplir los contratos que se relazan.

La no existencia de un poder superior al cual apelar en caso de conflicto, genera, al igual que en la teoría lockeana, una situación de querellas constantes, por lo cual se hace necesaria la existencia de una autoridad estatal. En la forma como  se llega a la formación del poder estatal, Nozick se aleja de Locke; para el autor contemporáneo “la autoridad estatal puede desarrollarse a partir del estado de naturaleza de una manera totalmente automática, sin un acto de voluntad especifico, por así decirlo, a través de un procedimiento de mano invisible”[7]

Los principios, derechos y deberes, que se generan con la aparición del Estado, son para Nozick, propicios a la aceptación racional por parte de todos los miembros de la sociedad, en la medida en que las restricciones a la libertad natural que implica la existencia del estado, por cierto mínimo,  se dan en términos de la protección negativa de la vida, libertad y propiedad de las personas, con lo cual se cumpliría la segunda exigencia argumentativa necesaria para que una concepción del contrato social pueda ofrecer una justificación aceptable para la obligatoriedad de ciertas normas de convivencia y de la existencia de instituciones políticas en general.





[1] En: KELLER,  Peter. Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas.
[2] KELLER, Meter. Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas. P. 21.
[3] Ibíd. p. 23.
[4] Ibíd. p 29.
[5] Ibíd. p.29, 30
[6] LOCKE, John. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Altaza. 1994. p. 50.
[7] KOLLER. Op, cit. p. 43.


Jesús Alejandro Villa
Profesor de Filosofía y Ciencias Políticas 
I.E. Jose Eusebio Caro, Medellin - Colombia
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